Escritura y gastos notariales: tablas, registro y preguntas de cierre

Actualizada: · CartagenaHomes

La escritura pública documenta la compraventa que se formaliza ante notaría. La firma, la liquidación de derechos y la inscripción registral son pasos relacionados, pero cada uno tiene documentos y conceptos de cobro propios. Para preparar el cierre conviene distinguir derechos notariales, derechos de registro e impuesto de registro, además de retenciones u otros conceptos aplicables al caso.

Esta guía transcribe las tablas oficiales sin resolver las ambigüedades de liquidación. No ofrece un porcentaje total de gastos ni un ejemplo numérico para una vivienda. Falta confirmar si las tablas se aplican marginalmente y no se encontró la tarifa departamental de Bolívar. La notaría y la oficina de registro deben explicar la base, el cálculo y los conceptos de una liquidación concreta.

La escritura debe reflejar lo que realmente compras

Antes de la firma, contrasta identificación del inmueble, titularidad, anexos y condiciones de la operación con los documentos revisados. Pregunta cómo se tratarán las obligaciones pendientes y los pagos que dependen de financiación. Si actúas mediante un representante, confirma el alcance del poder y sus requisitos con quien autoriza la escritura. No dejes esas verificaciones para el momento de transferir el saldo.

Pide una liquidación desglosada y conserva los soportes de pago. La constancia de una transferencia no reemplaza la explicación de su concepto. Solicita además el procedimiento de radicación y seguimiento del registro: quién lo realiza, cómo informa una devolución y qué documentos se entregan al finalizar. El cierre debe poder reconstruirse con documentos, sin depender de acuerdos verbales.

Derechos notariales: tabla de la resolución

La tarifa notarial corresponde a la Resolución SNR 000964 del 20 de enero de 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026. La SNR publicó el aviso de vigencia. El texto leído fue una copia alojada en un portal comercial, no el PDF de la SNR; se identifica esa limitación para no confundir copia y fuente de alojamiento oficial. [1] [2]

La tabla de actos con cuantía de 2026 dice: hasta $259.300, $30.900; el exceso paga 3 por mil. Sigue pendiente confirmar en el PDF oficial si se suman los derechos fijos al cálculo sobre el exceso o si la aplicación corresponde al total. No se puede dar un ejemplo numérico sin resolver esa ambigüedad. IVA y papel se suman; la resolución no fija sus valores. [1]

En pantallas pequeñas, desliza la tabla hacia los lados. Con teclado, enfoca la tabla y usa las flechas.

Derechos notariales, vigencia desde febrero de 2026. Transcripción de la resolución; no es liquidación. [1]
ConceptoTarifa o condición
Acto sin cuantía$90.600
Acto con cuantíaHasta $259.300: $30.900; el exceso paga 3 por mil. Aplicación por confirmar.
Vivienda de interés social (VIS)La mitad de la tarifa ordinaria (art. 31). Tarifa especial de $13.600 según los Decretos 2158 de 1995 y 371 de 1996.
Hipoteca con entidad del sistema de financiación de vivienda70 % de la tarifa (art. 32).
IVA y papelSe suman; la resolución no fija la tarifa del IVA ni el costo del papel.

Recaudos que deben identificarse por separado

El artículo 50 de la Resolución 000964 de 2026 recoge recaudos destinados por mitades a la Superintendencia y al Fondo Cuenta Especial. La tabla siguiente conserva los intervalos de la resolución: no los transformes en un costo único de escrituración ni presupongas cómo se distribuyen entre las partes. Solicita que aparezcan identificados en la liquidación del caso. [1]

En pantallas pequeñas, desliza la tabla hacia los lados. Con teclado, enfoca la tabla y usa las flechas.

Recaudos del artículo 50, tabla de 2026; M significa millones de pesos. [1]
CuantíaRecaudo
Sin cuantía$19.300
Hasta $100 M$28.900
$100–300 M$43.700
$300–500 M$52.700
$500–1.000 M$71.900
$1.000–1.500 M$84.800
Más de $1.500 M$96.400

Derechos de registro: otra resolución y otra tabla

La Resolución SNR 2026-001726-6 del 29 de enero de 2026 regula derechos de registro, con vigencia desde el 2 de febrero de 2026; su artículo 29 fue modificado por la 001896-6. Esta última no es la resolución de tarifas notariales. La base de liquidación es el mayor entre valor de escritura y avalúo catastral. [3]

La tabla de registro de 2026, tal como la leímos, no aclara si el porcentaje se aplica sobre toda la cuantía o por tramos marginales. No se puede ofrecer un ejemplo numérico sin confirmación. Conserva los límites tal como aparecen y pide a la oficina que explique la aplicación al inmueble y acto concretos. [3]

En pantallas pequeñas, desliza la tabla hacia los lados. Con teclado, enfoca la tabla y usa las flechas.

Derechos de registro, Resolución SNR 2026-001726-6, corte de 2026. Aplicación marginal o plana por confirmar. [3]
Acto o cuantíaDerecho o condición
Hasta $12.852.101$53.100
Hasta $192.778.6069,11 por mil
Hasta $334.149.65611,31 por mil
Hasta $494.798.85712,60 por mil
Por encima13,33 por mil
Actos sin cuantía$29.500; cada folio adicional $15.300; apertura de folio $15.300; más 2 % por sistematización.
Base de liquidaciónEl mayor entre el valor de la escritura y el avalúo catastral.
VIS hasta 135 SMMLVLa mitad de la tarifa (art. 17).
Hipoteca70 % / 40 % / 10 % según el caso (art. 20).

El impuesto de registro de Bolívar sigue por confirmar

La Ley 223 de 1995, artículo 230, fija un marco de 0,5 % a 1 % para actos con cuantía en la Oficina de Registro y de 2 a 4 salarios mínimos diarios para actos sin cuantía. Es el marco nacional consultado al 31 de octubre de 2026, no la tarifa aplicable de Bolívar. La tarifa departamental no se encontró en una fuente accesible. [4]

No reemplaces ese faltante con un porcentaje publicado para otro departamento ni con una calculadora que no identifique su jurisdicción. Pide la ordenanza aplicable y una liquidación escrita. Tampoco se dispone aquí de una tabla oficial verificada del predial de Cartagena. Para presupuestar la tenencia del inmueble, solicita el soporte vigente correspondiente al predio y una revisión tributaria.

Retención y actualización del presupuesto

El artículo 398 del Estatuto Tributario establece una retención del 1 % sobre el valor de venta de activos fijos de una persona natural, que se paga en notaría antes de la escritura. Es la norma compilada consultada al 31 de octubre de 2026. No debe mezclarse con reglas reglamentarias citadas para operaciones entre sociedades; la naturaleza del vendedor importa. [5]

Las tarifas y valores se actualizan cada febrero. Revisa de nuevo la normativa y la liquidación si cambia la vigencia antes de firmar. Pide que el reparto de costos quede acordado en los documentos de la operación: las fuentes consultadas no permiten afirmar un reparto universal entre comprador y vendedor. Una reserva presupuestal debe reconocer los rubros pendientes, sin presentarlos como cerrados.

Preguntas antes de decidir

¿Se puede calcular un porcentaje total de cierre con estas tablas?

No. Falta la tarifa departamental y queda pendiente la aplicación marginal o plana de las tablas. Solicita una liquidación desglosada de la notaría y del registro antes de comprometer el presupuesto.

¿Derechos de registro e impuesto de registro son lo mismo?

Son conceptos distintos. La tabla de derechos no resuelve el impuesto departamental. Deben aparecer separados para que puedas comprobar la base, la norma y quién asume cada pago en la operación.

¿Cuándo debo volver a revisar estas referencias?

Las tarifas se actualizan cada febrero. Comprueba la vigencia antes de firmar y pide una nueva liquidación si cambia la fecha del cierre. Conservar una cotización anterior no congela los valores exigibles.

Fuentes y alcance

  1. [1] Resolución SNR 000964 de 2026 — copia del documento en portal comercial, no PDF del sitio de la SNRConsultada el
  2. [2] SNR — aviso de vigencia de las tarifas notariales de 2026Consultada el
  3. [3] Resolución SNR 2026-001726-6 — derechos de registro de 2026, texto en el normograma de CancilleríaConsultada el
  4. [4] Función Pública — Ley 223 de 1995; marco del impuesto de registro, no tarifa de BolívarConsultada el
  5. [5] Función Pública — Estatuto Tributario compiladoConsultada el

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